Hugo E. Bonilla M. Autor/a Palabras clave: Perdón de la víctima, dignidad humana, humanización de la pena Resumen Con la implementación en nuestro país del Sistema Penal Acusatorio, mediante la Ley 63 de 28 de agosto 2008, que adopta el Código Procesal Penal, se inicia una nueva realidad jurídica penal, de corte acusatorio, es decir, se priman los Derechos Fundamentales, como el respeto a la dignidad humana. Por lo cual, se analizó la novedosa y poco conocida figura del Perdón de la Víctima, en los procesos penales, misma que se encuentra vigente en el Código Penal de la república de Panamá. Anteriormente, la víctima no era parte del proceso de extinción de la pena, como la muerte del imputado, la prescripción, el desistir del proceso, cosa juzgada, el cumplimiento de la pena, el indulto, el acuerdo entre las partes; no obstante, ahora hay una figura nueva como el perdón de la víctima. El problema es, si hay delimitación específica para algunos casos determinados expresamente por la legislación penal o la figura existe y no se aplica. Biografía del autor/a Hugo E. Bonilla M. Cursos de Postgrado en Derecho Administrativo – España; Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal; Docente en Derecho Laboral – ISAE

  • Carlos Ayala MonteroAutor/a

Palabras clave:

Grupo de trabajadores TIC, infoplazas, internet

Resumen

Fecha de recepción, febrero 2020

 

Fecha de aprobación, agosto 2020

 

Páginas: 4

 

En cuanto al uso efectivo de la tecnología avanzada en la producción, tenemos que según Centralamericadata.com, la disponibilidad de internet gratis en infoplazas a nivel nacional, la dotación de computadoras con acceso a internet a escuelas y la implementación del gobierno electrónico, le han permitido a Panamá avanzar en el uso de nuevas tecnologías a nivel latinoamericano en los últimos años.

 

 

 

El nivel de desigualdad a lo interno de los países podría aumentar con la creación de un grupo de trabajadores con mayor capacidad de adaptarse a los cambios tecnológicos y a los nuevos empleos por una parte, y un gran grupo de trabajadores incapaces de hacerlo, como ocurrió hace algunas décadas con la privatización de empresas estatales.

 

 

 

Esos trabajadores buscarán nuevas formas de generar ingresos para subsistir, la cual se produciría en el ámbito de la producción informal, pero la informalidad afecta también al sistema, por la desleal competencia que de suyo implica esta relación de trabajo.  Las empresas formales no pueden competir con aquellas que esquivan costos como seguridad social, vacaciones, etc. y por otra parte, la informalidad implica la incapacidad de ser sujeto de crédito por la falta de estabilidad laboral (ingresos seguros a largo plazo para poder pagar los compromisos de créditos), lo cual disminuye drásticamente el funcionamiento del sistema y en consecuencia, el consumo.  Por ello, resulta mejor para el sistema, mantener a la mayoría de los trabajadores en el marco de las relaciones formales de trabajo.

Biografía del autor/a

  • Carlos Ayala Montero

    Doctor en Derecho del Trabajo; Profesor Universitario. Presidente de la Comisión de Asuntos Académicos  y Ex Presidente de la Academia Panameña de derecho del Trabajo. Director del Instituto de Estudios del Trabajo de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS).